No todas las empresas están obligadas a someter sus cuentas anuales a una auditoría externa. La normativa mercantil española establece una serie de criterios que determinan cuándo esta obligación resulta aplicable, principalmente relacionados con el tamaño de la empresa, aunque también existen otros supuestos que activan esta obligación con independencia de la dimensión de la compañía. Entender estos criterios ayuda a anticiparse a la obligación antes de que llegue el cierre del ejercicio.

El criterio general: el tamaño de la empresa

La ley establece que las sociedades que, durante dos ejercicios consecutivos, superen determinados umbrales relacionados con el total del activo, el importe neto de la cifra de negocios y el número medio de trabajadores, dejan de poder formular cuentas anuales en modelo abreviado y, entre otras consecuencias, quedan obligadas a auditar sus cuentas. Estos umbrales se revisan periódicamente y pueden variar, por lo que no conviene guiarse por cifras de ejercicios anteriores sin comprobar antes cuáles son los límites vigentes en el momento de analizar la situación de cada empresa. Lo relevante, en todo caso, es entender la lógica del criterio: cuanto mayor es una empresa en términos de activo, facturación y plantilla, mayor es el interés general en que su información financiera esté verificada por un tercero independiente.

Otros supuestos que obligan a auditar

Además del criterio de tamaño, existen otras circunstancias, ajenas a la dimensión de la empresa, que también generan la obligación de auditar las cuentas anuales:

  • Empresas que cotizan en mercados de valores o que emiten determinados instrumentos financieros que se negocian en mercados regulados.
  • Entidades financieras, aseguradoras y otras entidades sometidas a supervisión especial por su actividad.
  • Empresas que reciben subvenciones, ayudas públicas o que contratan con el sector público por encima de determinados importes, cuando así lo exige la normativa aplicable a esas ayudas o contratos.
  • Sociedades en las que así lo prevean sus propios estatutos sociales, aunque no exista obligación legal general.
  • Casos en los que la auditoría se solicita por socios minoritarios que ostentan un determinado porcentaje del capital social, un derecho reconocido legalmente en ciertas condiciones.

La auditoría voluntaria

Aunque una empresa no esté legalmente obligada a auditar sus cuentas, puede optar por hacerlo de forma voluntaria. Esta decisión suele responder a razones prácticas: aporta mayor credibilidad frente a entidades financieras a la hora de negociar financiación, resulta atractiva de cara a potenciales inversores o compradores, y en muchos casos sirve como herramienta interna para detectar debilidades en los procesos contables y de control de la empresa. Una vez que una sociedad nombra voluntariamente a un auditor e inscribe ese nombramiento en el Registro Mercantil, queda vinculada a auditar sus cuentas mientras el nombramiento esté vigente, por lo que conviene valorar esta decisión con cierta perspectiva temporal.

Qué implica en la práctica estar obligado a auditar

Cuando una empresa entra dentro del perímetro de la obligación de auditar, debe tener en cuenta varios aspectos organizativos:

  • Nombrar auditor con la antelación suficiente, ya que el nombramiento debe realizarse antes de que finalice el ejercicio a auditar.
  • Coordinar el cierre contable con el calendario de trabajo del auditor, que necesita revisar la documentación con tiempo suficiente antes de que se aprueben las cuentas.
  • Incorporar el informe de auditoría a la documentación que se deposita en el Registro Mercantil junto con las cuentas anuales.
  • Prever que el proceso de auditoría puede implicar solicitudes de información y ajustes contables antes del cierre definitivo del ejercicio.

Cómo saber si tu empresa está afectada

Determinar si una empresa está obligada a auditar sus cuentas requiere revisar sus cifras de los dos últimos ejercicios, activo, cifra de negocio y plantilla media, frente a los umbrales vigentes, además de comprobar si concurre alguno de los supuestos especiales mencionados anteriormente, como pertenecer a un grupo de sociedades que en su conjunto sí supere esos límites. Dado que los umbrales pueden actualizarse y que existen matices según el tipo de entidad, conviene revisar esta cuestión de forma periódica, especialmente en empresas que están creciendo y que podrían acercarse a los límites en los próximos ejercicios.

Anticiparse a la obligación de auditar, en lugar de descubrirla al cierre del ejercicio, permite planificar con margen el proceso, elegir auditor con calma y preparar la documentación necesaria sin prisas de última hora. En ACA Auditores podemos ayudarte a revisar si tu empresa se encuentra dentro de alguno de estos supuestos y a planificar el proceso con la antelación necesaria.