Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Liquidamos el ITP y AJD en compraventas, hipotecas y otras operaciones sujetas a este impuesto.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aparece en operaciones tan habituales como comprar una vivienda, formalizar una hipoteca o constituir una sociedad.
Nos encargamos de calcular y presentar el impuesto correctamente, revisando si te corresponde alguna exención o bonificación que reduzca la factura fiscal.
- Liquidación en compraventas de viviendas, locales y otros inmuebles
- Gestión del impuesto en constitución y ampliación de sociedades
- Revisión de exenciones y bonificaciones aplicables
- Presentación dentro del plazo legal de 30 días hábiles
Qué incluye este servicio
- Liquidación de ITP en compraventas de inmuebles entre particulares
- Gestión de AJD en constitución de hipotecas
- Revisión de exenciones (vivienda habitual, familia numerosa, jóvenes)
- Liquidación en operaciones societarias sujetas al impuesto
- Presentación telemática ante la Comunidad de Madrid
- Asesoramiento previo a la firma para conocer el coste fiscal de la operación
¿Para quién es este servicio?
Particulares que compran una vivienda o inmueble de segunda mano, y empresas que realizan operaciones societarias sujetas a este impuesto.
Cómo trabajamos
Análisis de la operación
Revisamos el tipo de operación y si aplica alguna exención o bonificación.
Cálculo del impuesto
Determinamos la base imponible y el importe a liquidar.
Presentación
Presentamos el modelo correspondiente dentro del plazo de 30 días hábiles.
Justificante
Te entregamos el justificante de pago necesario para inscribir la operación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para liquidar el ITP tras comprar una vivienda?
El plazo es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura o del documento privado. Es imprescindible cumplirlo para evitar recargos.
¿Se puede aplicar algún tipo reducido en la compra de vivienda?
Sí, la Comunidad de Madrid contempla tipos reducidos para determinados colectivos, como familias numerosas, jóvenes o personas con discapacidad, según los requisitos vigentes en cada momento.
¿Quién paga el AJD en una hipoteca?
Desde 2019, en los préstamos hipotecarios el sujeto pasivo del AJD es la entidad bancaria, no la persona que solicita el préstamo, salvo excepciones concretas que conviene revisar en cada caso.
¿Hablamos de tu caso?
Primera consulta sin compromiso. Te respondemos en menos de 24 horas laborables.
Solicitar consulta