Cuántos días de vacaciones corresponden, quién fija las fechas, si se pueden pagar en lugar de disfrutar y qué pasa si coinciden con una baja.
Las vacaciones son uno de los derechos laborales más conocidos y, a la vez, una fuente habitual de dudas tanto para trabajadores como para empresas. Cuántos días corresponden, quién decide cuándo se disfrutan o qué ocurre si no se han cogido al terminar el año son preguntas que aparecen con frecuencia en cualquier despacho laboral.
Cuántos días de vacaciones corresponden
El Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de treinta días naturales de vacaciones retribuidas al año. Ese es el suelo legal: el convenio colectivo o el contrato pueden mejorarlo, por ejemplo fijando los días en hábiles o laborables en lugar de naturales, o concediendo días adicionales por antigüedad.
Si el trabajador no ha completado un año en la empresa, le corresponde la parte proporcional al tiempo trabajado.
Quién decide las fechas
Las fechas de vacaciones se fijan de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, respetando lo que diga el convenio sobre la planificación anual. La ley exige además que el trabajador conozca las fechas que le corresponden con al menos dos meses de antelación al inicio del disfrute.
La empresa puede organizar los turnos de vacaciones según las necesidades del servicio, pero no puede imponerlas unilateralmente sin respetar lo pactado ni cambiarlas en el último momento sin justificación.
¿Se pueden pagar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?
No. Las vacaciones no pueden sustituirse por una compensación económica mientras la relación laboral está vigente. La única excepción es la finalización del contrato: si el trabajador causa baja en la empresa sin haber disfrutado todas las vacaciones generadas, deben abonarse en el finiquito.
Vacaciones y baja médica
Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, lactancia o con la suspensión por nacimiento, el trabajador tiene derecho a disfrutarlas en otro momento, aunque haya terminado el año natural.
En el caso de una incapacidad temporal por otras causas que impida disfrutarlas total o parcialmente durante el año al que corresponden, también podrán disfrutarse después, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.
Errores frecuentes en las empresas
- No dejar constancia por escrito de las fechas acordadas, lo que complica demostrarlas en caso de conflicto.
- Pagar las vacaciones no disfrutadas en nómina a trabajadores que siguen en la empresa.
- Calcular mal la retribución de las vacaciones: deben pagarse con la retribución ordinaria, incluyendo los complementos habituales que marque el convenio.
- Olvidar la parte proporcional de vacaciones en el finiquito de contratos temporales.
Una buena planificación de las vacaciones al principio del año, documentada y conforme al convenio, evita la mayoría de problemas. Si en tu empresa hay dudas sobre cómo aplicar el convenio o cómo calcular las vacaciones en nómina o en un finiquito, conviene revisarlo con un asesor laboral antes de que se convierta en una reclamación.