Es una pregunta que surge con frecuencia en las familias, sobre todo cuando hay un patrimonio relevante de por medio, ya sea una vivienda, un negocio familiar o unos ahorros que se quieren transmitir a los hijos: ¿es mejor donar en vida o esperar a la herencia? No existe una respuesta única, porque depende de la comunidad autónoma de residencia, del tipo de bien, de la situación familiar y de otros impuestos que entran en juego además del propio Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Lo que sí se puede hacer es entender los factores que influyen en cada opción para tomar una decisión informada.

Donaciones y herencias: dos caras del mismo impuesto

Tanto las donaciones como las herencias tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que en ambos casos recae sobre quien recibe el bien, no sobre quien lo entrega. La diferencia principal es el momento: en la donación, la transmisión se produce en vida del donante; en la herencia, tras su fallecimiento. Muchas comunidades autónomas, entre ellas Madrid, han desarrollado bonificaciones importantes tanto para donaciones como para herencias entre familiares directos, por lo que en muchos casos la diferencia de tributación entre una y otra vía es menor de lo que se suele pensar, aunque conviene revisar los requisitos concretos de cada bonificación, que no siempre son idénticos entre donación y herencia.

El impuesto que sí marca una diferencia relevante: la plusvalía municipal

Cuando lo que se transmite es un inmueble, tanto la donación como la herencia generan, además del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la obligación de liquidar el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido popularmente como plusvalía municipal. Este impuesto se paga en ambos casos, pero conviene tenerlo en cuenta en el cálculo global, especialmente si el inmueble ha revalorizado poco o incluso ha perdido valor desde su adquisición, porque existen supuestos en los que no procede tributar por este concepto.

El IRPF del donante: un factor que muchas veces se olvida

Una diferencia importante entre donar y heredar aparece en el IRPF de quien transmite el bien. Cuando se dona un inmueble u otro bien que ha generado una ganancia de valor desde su compra, el donante debe tributar en su IRPF por esa ganancia patrimonial, como si lo hubiera vendido, aunque no reciba nada a cambio. En cambio, cuando la transmisión se produce por fallecimiento, esa ganancia queda sin tributar para el fallecido, en lo que se conoce como la regla de la plusvalía del muerto. Este es uno de los factores que más inclina la balanza hacia esperar a la herencia en el caso de bienes que se han revalorizado mucho, aunque cada situación debe analizarse de forma individual.

Otros factores que conviene valorar, más allá de lo fiscal

  • El control que se quiere mantener sobre el bien mientras se esté en vida.
  • La posibilidad de ver cómo los hijos aprovechan o gestionan lo recibido, algo que solo ocurre con la donación.
  • La necesidad de garantizar el propio sustento y el de la pareja durante la vejez.
  • El reparto equitativo entre varios hijos, que a veces resulta más sencillo de planificar en vida que dejarlo a las reglas legales de la herencia.
  • La seguridad jurídica: una donación bien planificada evita discusiones futuras entre herederos.

No existe una regla general válida para todos los casos

La decisión entre donar en vida o dejar en herencia depende de una combinación de factores fiscales y personales que varían mucho de una familia a otra. Un mismo bien puede tener un tratamiento fiscal muy distinto según su tipo, su valor, el tiempo que se lleva en propiedad y la comunidad autónoma de residencia tanto del donante como del que recibe. Por eso, antes de tomar una decisión de este tipo, conviene simular ambos escenarios con datos reales y actualizados, en lugar de basarse en impresiones generales, porque los importes y porcentajes exactos de estas figuras se revisan cada ejercicio y pueden cambiar de forma relevante.

Donar o heredar no es solo una decisión fiscal, sino también una decisión familiar y patrimonial que conviene planificar con tiempo, revisando cada caso de forma individual antes de decidir cuál es el camino más adecuado.