Heredar suele coincidir con un momento personal difícil, y a esa carga emocional se añade la necesidad de gestionar trámites fiscales dentro de un plazo determinado. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava lo que una persona recibe por herencia, y aunque es un impuesto estatal, su gestión y buena parte de su regulación efectiva está cedida a las comunidades autónomas, que pueden aprobar bonificaciones propias. La Comunidad de Madrid es, dentro de España, una de las que ha desarrollado un régimen de bonificaciones más favorable para los familiares más directos, lo que en la práctica reduce de forma muy significativa la cantidad a pagar en la mayoría de las herencias entre padres, hijos y cónyuges.

Cómo se calcula el impuesto, en líneas generales

El cálculo del Impuesto de Sucesiones parte del valor de los bienes y derechos que se reciben (inmuebles, cuentas, vehículos, participaciones en empresas, entre otros), a los que se resta, en su caso, las deudas y cargas deducibles del fallecido. Sobre esa base se aplican reducciones que dependen del grado de parentesco con el fallecido, de la edad del heredero o de circunstancias como la discapacidad. El resultado se somete a una escala de tipos que, en teoría, es progresiva, pero cuya cuota final puede quedar muy reducida gracias a las bonificaciones autonómicas que se aplican en la última fase del cálculo.

Las bonificaciones para familiares directos en Madrid

La Comunidad de Madrid distingue a los herederos en distintos grupos según su relación de parentesco con el fallecido, y aplica un porcentaje de bonificación sobre la cuota que sale de aplicar la escala general. Para cónyuges, ascendientes (padres, abuelos) y descendientes (hijos, nietos), esta bonificación es especialmente alta, lo que hace que, en la práctica, la cantidad final a pagar por este grupo de herederos sea muy inferior a la que resultaría de aplicar la escala sin corrección. Los porcentajes concretos y las condiciones para aplicarlos se revisan periódicamente, por lo que conviene comprobar cuáles están vigentes en el momento de liquidar el impuesto, en lugar de dar por hecho lo que se conoce de años anteriores.

Qué ocurre con otros parientes o personas sin relación familiar

Cuando el heredero no forma parte de estos grupos más cercanos, por ejemplo hermanos, tíos, sobrinos o personas sin relación de parentesco, las bonificaciones aplicables suelen ser menores o inexistentes, lo que hace que el impuesto a pagar en estos casos pueda ser sensiblemente más elevado. Esta diferencia de trato según el grado de parentesco es uno de los aspectos que más sorprende a quienes se enfrentan por primera vez a una herencia, especialmente cuando el fallecido no tenía hijos ni cónyuge y los herederos son hermanos o sobrinos.

Plazos y trámites que conviene no dejar pasar

El Impuesto de Sucesiones tiene un plazo determinado desde el fallecimiento para presentarse, que puede prorrogarse en determinadas circunstancias si se solicita a tiempo. Superar ese plazo sin presentar el impuesto ni solicitar la prórroga puede generar recargos e intereses, además de complicaciones añadidas para poder disponer de los bienes heredados, ya que muchos trámites (como la inscripción de un inmueble a nombre del heredero) exigen acreditar que el impuesto se ha liquidado. Entre los pasos habituales están:

  • Solicitar el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.
  • Localizar el testamento, si existe, o iniciar la declaración de herederos si no lo hay.
  • Inventariar los bienes, derechos y deudas del fallecido.
  • Calcular la parte que corresponde a cada heredero según el testamento o la ley.
  • Liquidar el impuesto dentro del plazo, aplicando las reducciones y bonificaciones que correspondan.

El buen trato fiscal que la Comunidad de Madrid otorga a las herencias entre familiares directos no significa que el proceso sea automático ni que no existan matices importantes según el tipo de bienes heredados o la situación personal de cada heredero. En ACA Auditores solemos insistir en revisar con calma cada herencia antes de liquidar el impuesto, porque una correcta valoración de los bienes y una aplicación adecuada de las reducciones pueden marcar una diferencia notable en el resultado final. Además, conviene recordar que una valoración incorrecta de los bienes heredados, ya sea por defecto o por exceso, puede acarrear después una comprobación de Hacienda, por lo que dedicar tiempo a esta fase inicial suele evitar disgustos posteriores.